martes, 29 de mayo de 2012

El Articulo 90 de nuestra Constitucion de la Republica nos señala

 “Nadie será juzgado si no por juez o tribunal competente con las formalidades, derechos y garantías que la ley establece. Se reconoce el fuero de guerra para los delitos y faltas de orden militar. En ningún caso los tribunales militares podrán extender su jurisdicción sobre personas que no estén en servicio activo en la Fuerzas Armadas.

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