jueves, 31 de mayo de 2012

El Art. 91 de la Constitucion de la Republica nos indica

“Cuando un delito o falta de orden militar estuviere implicado un civil o un militar de baja, conocerá del caso la autoridad competente del fuero común”, como podemos apreciar la norma es clara y bajo ninguna circunstancia se debe llamar a la confusión en cuanto al ámbito de competencia cuando se cometen delitos o faltas a lo interno de las Fuerzas Armadas

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