sábado, 2 de junio de 2012

DECRETO NUMERO 58-93

EL CONGRESO NACIONAL DE HONDURAS



Artículo 1.- Interpretar el Artículo 90
de la Constitución de la República, en su
párrafo segundo, en el sentido que se entiende
por "Fuero de Guerra": El conjunto de normas
contenidas en la legislación penal militar, a
ser aplicadas por los tribunales militares a
los miembros de las Fuerzas Armadas que
estando de alta y en acto de servicio,
incurrieren en la comisión de delitos o faltas
de naturaleza estrictamente militar. En caso
de conflicto de competencia en cuanto a si el
delito es penal común o penal militar,
prevalecerá el fuero común.

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